¿ Que es el SII (Suministro Inmediato de Información) ?

 

¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A USAR EL SII?

Las empresas que tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente son:

  • Inscritos en el REDEME
    (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • Grandes Empresas
    (facturación superior a 6 millones de €)
  • Grupos de IVA

También será aplicable a las empresas que, voluntariamente, opten en el modelo 036 en el mes de Noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto o en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad, según su caso.

FUNDAMENTOS BÁSICOS DEL SII

Las empresas acogidas al SII tienen la obligación de llevar a través de la Sede electrónica de la AEAT los siguientes Libros Registro:

  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación por vía electrónica, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML.

No hay que enviar las facturas a la AEAT, lo que hay que remitir son los campos de los registros de facturación que se concreten en la correspondiente Orden Ministerial, respecto de la información a que se refiere el Reglamento del IVA, en la redacción dada por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre.

¿CUANDO HAY QUE ENVIAR LOS REGISTROS DE FACTURACON A LA AEAT?

Facturas Expedidas

En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales. En todo caso el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el que se produzca el devengo del impuesto correspondinete a la operación que debe registrarse.

Facturas Recibidas

En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.

En el caso operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.

Operaciones Intracomunitarias

En un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.

Información sobre Bienes de Inversión Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).

Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

¿QUE INFORMACION DE ENVÍA A LA AEAT?

La información relativa al Libro Registro de Facturas Expedidas que debe comunicarse a la AEAT a través del nuevo S.I.I. (contenida tanto en los Libros Registro actuales como en los campos de las propias facturas) es la que se muestra a continuación: (incluir imagen)

 

Por su parte, la información relativa al Libro Registro de Facturas Recibidas que debe comunicarse a la AEAT a través del nuevo S.I.I. (contenida tanto en los Libros Registro actuales como en los campos de las propias facturas) es la siguiente: (incluir imagen)

VENTAJAS DEL NUEVO SISTEMA

  • Se dispondrá de información de calidad en un intervalo de tiempo suficientemente corto como para agilizar el sistema de gestión del IVA.

  • Obtención de “Datos Fiscales”, ya que el contribuyente dispondrá en la Sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT.

  • Los contribuyentes podrán contrastar dicha información antes de la finalización del plazo de presentación de su declaración mensual de IVA.

  • El contribuyente tendrá la posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello.

  • Disminución de los requerimientos de información por parte de la AEAT, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar los Libros registro, las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.

  • Moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA.

  • Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390.

  • Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones.

  • Los contribuyentes incluidos en el nuevo sistema verán ampliados en 10 días los plazos de presentación e ingreso de sus autoliquidaciones periódicas del de IVA.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿SE PODRÁN CONSULTAR LOS DATOS ENVIADOS?

Las empresas acogidas al SII podrán consultar tanto los datos enviados (Libros registro declarados) como los datos remitidos e imputados por los clientes y proveedores que estén acogidos al sistema (Libros registro contrastados).

¿SE INFORMA DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN METÁLICO?

Se informará en el último período del año con los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el año natural.