La normativa cambia bastante para este año, a continuación os describimos los cambios principales que establece y que desde nuestro ERP pueden ser gestionadas con facilidad.
Se modifica el artículo 90 y 91 de la Ley del IVA, que regulan el tipo impositivo general y el tipo reducido pasando a ser:
- el 16% pasa al 18% (Tipo general)
- el 7% pasa al 8% (Tipo reducido)
Se modifica el artículo 130 relativo a la compensación agraria que pasa a ser:
- El 9% pasa al 10%, en entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
- El 7,5 % pasa al 8,5%, en entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
Se pospone hasta el año 2012 la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros de registro para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el Registro de Devolución Mensual del I.V.A. o del I.G.I.C.
Los nuevos tipos tendrán efecto a partir del 1 de julio del 2010.
En esta ley se establece que la Orden ministerial por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del IRPF. y el régimen especial simplificado del IVA deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley.
Novedades en las leyes de regulación del IVA.
Las novedades fiscales relativas al IVA surgen como consecuencia de la transposición de tres Directivas: la 2008/8/CE, sobre el lugar de la prestación de servicios, la 2008/9/CE sobre la devolución del IVA y la 2008/117CE para combatir el fraude en las operaciones intracomunitarias.
Se simplifica muchísimo la cuestión del lugar de la prestación de servicios, ya que, hasta el momento había una regla general (prelación) y multitud de reglas especiales que dificultaban el asunto. Sin embargo, a partir del 01-01-2010, la regla general es que la operación se localizará en la sede del cliente (para operaciones entre empresarios), o en la sede del prestador (cuando el cliente es un particular). Y las reglas especiales se aplican sólo en los siguientes casos:
- Inmuebles: donde estén ubicados.
- Transporte de pasajeros: por distancias recorridas en cada lugar.
- Servicios culturales y similares: lugar de prestación material.
- Arrendamiento a corto plazo de medios de transporte: puesta a disposición.
- Restauración: lugar de la prestación efectiva.
En cuanto a la devolución del IVA, el nuevo modelo está basado en la «ventanilla única», de tal forma que será posible solicitar por medios telemáticos, una única devolución de IVA, sin tener en cuenta si las cuotas han sido soportadas en España, en otros estados miembros.
En la declaración recapitulativa (modelo 349) además de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, será obligatorio declarar las entregas y adquisiciones de prestaciones de servicios. Se hace pues, imprescindible, la obtención del NIF-IVA mediante alta censal en el modelo 036. Además, a partir del 2010, este modelo 349 se presentará mensualmente para ciertos colectivos y a partir del ejercicio 2012 se prevé que se extenderá al resto.
Otra cuestión importantísima es la subida de los tipos impositivos, a partir del 01-07-2010. El tipo reducido se mantiene al 4%, pero el tipo del 7% pasa al 8%, y el tipo del 16% asciende al 18%. Estos nuevos tipos impositivos van directamente relacionados con el momento del devengo, es decir, se aplicará el tipo vigente en el momento del devengo (art. 90.2 LIVA), independientemente de cuándo se facture o de cuándo se cobre.
Hay que prestar especial interés en los pagos anticipados, pues producen un devengo anticipado y, por tanto, la aplicación del tipo vigente en el momento de ese pago anticipado. Ello determina que una operación en principio única (por ejemplo la entrega de un vehículo o una vivienda) pueda en la práctica tributar parcialmente a distintos tipos impositivos de IVA.
También habría que prestar especial atención a aquellas entregas de productos o prestaciones de servicios, cuyo presupuesto se ofrece antes de la modificación de los tipos, ya que si se considera el IVA incluido en el precio final, y el devengo se produce sin embargo con los tipos superiores, la base imponible se verá reducida, y por tanto, se producirá una rebaja forzosa del precio.
En los casos en los que se proceda a la modificación de bases imponibles la regla maestra a seguir es la siguiente: la base imponible que se modifique habrá que aplicarle el tipo impositivo al que efectivamente tributó originalmente (el devengo no se modifica).
En la situación actual de crisis, en la que muchos promotores efectúan operaciones de arrendamientos con opción de compra, es necesario reseñar que se produce una reducción de los tipos de gravamen, aplicándose el 7% para arrendamientos con opción de compra de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, o el 4% cuando se trate de viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial.