Aprobada la Reforma del IVA 2014
El 26 de Octubre del pasado mes, se aprobó la reforma del IVA con el famoso «IVA de Caja».
El Consejo de Ministros del pasado viernes ha aprobado el anteproyecto de la Ley de Emprendedores, ley que trae como principal novedad la aprobación del IVA de caja en 2014 para pymes y autónomos cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a 2 millones de euros.
Resumen de la Reforma de reglamento del IVA aprobada el pasado dia 26 de Octubre, apartado ‘Regimen Criterio IVA de CAJA’:
Cuando y como se podrá aplicar:
– El nuevo régimen será aplicable a partir del 1 de Enero y será necesario solicitar su inclusión en el un mes el mes de diciembre al primer año en el que se quiera empezar a trabajar con el.
– Aunque no te adhieras a este nuevo régimen, no podrás deducir las facturas de aquellos proveedores/acreedores que si estén en este régimen hasta el periodo en el que realices el pago de las mismas, por lo que repercutes cuando emites las facturas y soportas cuando las pagas (solo de aquellos proveedores/acreedores adheridos al nuevo regimen).
– Pero Ojo, aunque no cobremos/paguemos una factura, deberá de soportarse/repercutirse como máximo en diciembre del ejercicio posterior al que fue emitida la factura, por lo que en el caso de impago, solo habrá sido un retraso en el pago/cobro de impuestos de un ejercicio y pico.
¿Quien puede acogerse?
– Autonomos y Pymes que facturen menos de 2.000.000 de euros al año, si lo superaran a lo largo del ejercicio, se darian de baja en ese momento del régimen.
– Aquellos que no superen los 100.000 euros cobrados en efectivo de un mismo proveedor/acreedor.
¿Que operaciones no se pueden acoger a este régimen?
– Las operaciones acogidas a los siguientes regímenes: simplificado, recargo de equivalencia, agricultura ganaderia y pesca, oro de inversión, servicios prestados por vía electrónica y grupo de entidades.
– Las entregas de bienes exentas, exportaciones y operaciones asimiladas, las relativas a zonas y depósitos francos y otros depósitos, regímenes aduaneros y fiscales, entregas intracomunitarias de bienes.
– Las operaciones en las que el Sijeto pasivo del IVA sea el empresario que las recibe (no el que la realiza).
– Importaciones y operaciones asimiladas.
– Autoconsumo de bienes y servicios.
¿Como Funciona?
– El devengo del IVA, y por tanto la obligación de ingresarlo en Hacienda nacen en el momento en que efectivamente se cobre la factura, no en el momento en el que se expida.
– MUY IMPORTANTE: No obstante, sin no se ha cobrado la factura el 31 de diciembre del año siguiente a la emisión, el IVA se debenga ese día, con lo cual habrá que ingresarlo aunque no lo hayamos cobrado.
– Debemos expecificar en nuestros libros la fecha el importe y el medio utilizado para los cobros/pagos de las facturas.
– Aunque no estemos acogidos al régimen, si nuestro proveedor/acreedor si lo está, deberemos de trabajar su IVA según esta normativa.
– Si el sujeto acogido al régimen de IVA de Caja entra en concurso de acreedores, en la fecha del auto se devengará todo IVA repercutido pendiente y también nacerá el derecho a deducir el IVA soportado pendiente, tanto para el deudor concursado como para sus acreedores.
Enlace al Boletín Oficial del Estado donde se detalla las modificaciones de la ley.