El 1 de Febrero del 2016 entrarán definitivamente los nuevos Formatos SEPA XML
Aqunque durante este año 2015 todas las entidades han admitido ficheros en texto plano adaptados a las norevas normas SEPA, a partir del 1 de Febrero del 2016 exclusivamente se podrán utilizar ficheros en formato XML.
¿Qué es el Reglamento UE 260/2012?
Es la normativa europea que establece los requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros que tengan lugar entre los 33 países participantes en el área SEPA. Uno de los principales aspectos es la fijación de una fecha límite, el 1 de febrero de 2014, para que los instrumentos de pago nacionales (transferencias y adeudos) hayan sido reemplazados por los instrumentos comunes a toda la UE, esto es por los instrumentos SEPA.
¿Es obligatoria la adopción de los estándares de adeudos directos y transferencias SEPA?
Sí. El Reglamento UE 260/2012 establece una serie de requisitos técnicos aplicables a todas las transferencias y adeudos domiciliados en euros que se inicien y reciban dentro del Espacio Económico Europeo, obligando tanto a proveedores de servicios de pago como a usuarios. El Reglamento igualmente fija las fechas límite para la adopción de los nuevos estándares en sustitución de los actuales.
- ¿Puede mi entidad seguir gestionando transferencias o adeudos con un IBAN incompleto, o un CCC o un número de cuenta erróneo?
- Los instrumentos SEPA requieren obligatoriamente el uso del IBAN incluso para las operaciones domésticas, por lo que sustituye al Código Cuenta Cliente (CCC). Esto significa que las transferencias y los recibos deberán adaptarse e incluir el IBAN completo y correcto como identificador de la cuenta.Como medida para la adaptación a la SEPA se dejarán de procesar en el SNCE las transferencias y adeudos domiciliados de los instrumentos nacionales que contengan un CCC erróneo o incompleto a partir del 8 de octubre de 2013. Desde el 1 de febrero de 2014 todas las transferencias y adeudos deberán adecuarse a los estándares SEPA y obligatoriamente deberán contener el IBAN.
- ¿Qué son los productos nicho? ¿Se ha definido alguno en España?
- Son instrumentos de pago nacionales con características específicas y con un uso minoritario, para los que la fecha de migración se prorroga hasta el 1 de febrero de 2016.En España se consideran productos nicho los anticipos de crédito (cuaderno 58) y los recibos girados a través del cuaderno 32 y los recibos en papel.
¿Puedo utilizar los folletos en formato plano de la serie de normas y procedimientos bancarios para las transferencias y adeudos directos SEPA?
- Con el fin de facilitar la migración a SEPA, las asociaciones bancarias han puesto a disposición de sus clientes, de forma transitoria, una serie de cuadernos de normas y procedimientos bancarios en formato plano con los datos requeridos para el procesamiento de:
- > Transferencias SEPA (Cuaderno 34.14)
- > Adeudos directos SEPA – Esquema básico (core) (Cuaderno 19.14)
- > Adeudos directos SEPA – Esquema B2B (Cuaderno 19.44)
Todos ellos sustituyen a cualquiera de las respectivas versiones de cuaderno 34 y 19 anteriormente en vigor.
¿En qué formato debo enviar los ficheros para los pagos SEPA?
El formato que debe utilizarse es el XML basado en estándares UNIFI ISO 20022. El Reglamento UE 260/2012 establece la utilización de dichos estándares con carácter obligatorio para no consumidores.