Sepa

El 1 de Febrero del 2016 entrarán definitivamente los nuevos Formatos SEPA XML

Aqunque durante este año 2015 todas las entidades han admitido ficheros en texto plano adaptados a las norevas normas SEPA, a partir del 1 de Febrero del 2016 exclusivamente se podrán utilizar ficheros en formato XML. 


  • ¿Qué es el Reglamento UE 260/2012? 

  • Es la normativa europea que establece los requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros que tengan lugar entre los 33 países participantes en el área SEPA. Uno de los principales aspectos es la fijación de una fecha límite, el 1 de febrero de 2014, para que los instrumentos de pago nacionales (transferencias y adeudos) hayan sido reemplazados por los instrumentos comunes a toda la UE, esto es por los instrumentos SEPA.

  • ¿Es obligatoria la adopción de los estándares de adeudos directos y transferencias SEPA? 

  • Sí. El Reglamento UE 260/2012 establece una serie de requisitos técnicos aplicables a todas las transferencias y adeudos domiciliados en euros que se inicien y reciban dentro del Espacio Económico Europeo, obligando tanto a proveedores de servicios de pago como a usuarios. El Reglamento igualmente fija las fechas límite para la adopción de los nuevos estándares en sustitución de los actuales.

  • ¿Puede mi entidad seguir gestionando transferencias o adeudos con un IBAN incompleto, o un CCC o un número de cuenta erróneo? 
  • Los instrumentos SEPA requieren obligatoriamente el uso del IBAN incluso para las operaciones domésticas, por lo que sustituye al Código Cuenta Cliente (CCC). Esto significa que las transferencias y los recibos deberán adaptarse e incluir el IBAN completo y correcto como identificador de la cuenta.Como medida para la adaptación a la SEPA se dejarán de procesar en el SNCE las transferencias y adeudos domiciliados de los instrumentos nacionales que contengan un CCC erróneo o incompleto a partir del 8 de octubre de 2013. Desde el 1 de febrero de 2014 todas las transferencias y adeudos deberán adecuarse a los estándares SEPA y obligatoriamente deberán contener el IBAN.
  • ¿Qué son los productos nicho? ¿Se ha definido alguno en España? 
  • Son instrumentos de pago nacionales con características específicas y con un uso minoritario, para los que la fecha de migración se prorroga hasta el 1 de febrero de 2016.En España se consideran productos nicho los anticipos de crédito (cuaderno 58) y los recibos girados a través del cuaderno 32 y los recibos en papel.
  • ¿Puedo utilizar los folletos en formato plano de la serie de normas y procedimientos bancarios para las transferencias y adeudos directos SEPA?  

     
  • Con el fin de facilitar la migración a SEPA, las asociaciones bancarias han puesto a disposición de sus clientes, de forma transitoria, una serie de cuadernos de normas y procedimientos bancarios en formato plano con los datos requeridos para el procesamiento de: 
    • > Transferencias SEPA (Cuaderno 34.14)
    • > Adeudos directos SEPA – Esquema básico (core) (Cuaderno 19.14)
    • > Adeudos directos SEPA – Esquema B2B (Cuaderno 19.44)
       

    Todos ellos sustituyen a cualquiera de las respectivas versiones de cuaderno 34 y 19 anteriormente en vigor.

  • ¿En qué formato debo enviar los ficheros para los pagos SEPA? 

  • El formato que debe utilizarse es el XML basado en estándares UNIFI ISO 20022. El Reglamento UE 260/2012 establece la utilización de dichos estándares con carácter obligatorio para no consumidores.

Published On: octubre 26, 2023 / Categories: Noticias actualidad empresarial /

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