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Disminución de los días de pago a proveedores

El gobierno publicó el pasado 23 de Febrero una modificación en la Ley que controla el pago aplazado a los proveedores, disminuyendo el número de días máximo a pagar las deudas a los proveedores, en especial las de las administraciones públicas. Creando una diferenciación entre proveedores de productos alimenticios perecederos y no perecederos, y permitiendo un pacto entre empresas que permita a las partes ampliar el plazo de pago a 60 días.

En el BOE del 23 de febrero se publicó el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. En el artículo 33 se modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, del que transcribimos el apartado Uno y resumimos los siguientes:

Uno. Se modifica el artículo 4:

Artículo 4. Determinación del plazo de pago.

1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.

Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.

Cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.

2. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación.

3. Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.

4. Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a quince días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los sesenta días naturales desde esa fecha.

Dos. Referente a pagos a plazo.

Tres. Tipo legal de interés: el aplicado por el Banco Central Europeo el primer día de cada semestre más ocho).

Cuatro. Cuando se incurra en mora se podrá cobrar 40 euros fijos, o todos los costes de cobro debidamente acreditados si se sobrepasa dicho importe.

Cinco. Cláusulas y prácticas abusivas.

Los plazos máximos legales de pago aplicables desde la fecha de entrega del bien o prestación del servicio son:

Puede consultar:

LEY 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE del día 30 de diciembre de 2004).

Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE del 6 de julio de 2010).

Recuerde que, en cumplimiento de la mencionada Ley 15/2010, de 5 de julio, y tal como se determina en la Resolución de 29 de diciembre de 2010, del ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) (BOE del 31 de diciembre de 2010), en la memoria de las cuentas anuales se deberá incluir un cuadro en el que figure información sobre los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales, y que para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2011 se complementará para su comparación con los datos del ejercicio anterior.

Published On: marzo 20, 2013 / Categories: Noticias /

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